De acuerdo con la Federación Internacional de Agentes de Carga (FIATA), el Agente Internacional de Carga es el prestador de servicios especializados que, actuando como principal o tercero entre el usuario y el transportista, desarrolla actividades para solucionar, por cuenta de su cliente o en forma directa, todos los problemas implícitos en el flujo físico de la mercancía.
Preguntas frecuentes
El agente de carga que actúa como “principal”, emite documentos de transporte y adquiere responsabilidad frente al cliente y frente a la naviera. En cambio, el agente de carga actuando como “agente”, solamente gestiona el proceso logístico, no emite documento de transporte y no tiene responsabilidad ante la carga.
Consigue carga a los transportistas y resuelve al cargador cualquier problema vinculado con el transporte, consolidación, almacenaje, manejo, embalaje o distribución de productos, así como los servicios auxiliares y de asesoría involucrados, incluyendo, pero no limitando, a los relacionados con materia fiscal y aduanal, declaraciones de bienes para propósitos oficiales, aseguramiento de los productos y recolección o procuración de pagos o documentos relacionados con las mercancías.
Es la manera en la que se le denomina al Agente de Carga en idioma inglés.
- Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
- Ley del Contrato de Seguros.
- Ley de vías Generales de Comunicación.
- Ley de Puertos.
- Ley de Aeropuertos.
- Ley de Transporte Ferroviario.
- Ley Aduanera.
- Ley Federal de Competencia Económica.
- Si son miembros IATA o Asociados CASS, pueden emitir las Guías Aéreas.
- Si tienen su propios camiones pueden emitir los Talones de Embarque.
- Si representan a una naviera pueden emitir los Bill of Lading.
- Si son Integradores de Transporte Multimodal o Intermodal, emiten los documentos necesarios.
Un 3 PL (Third Party Logistics), o mejor conocido como un operador logístico, es una empresa que lleva a cabo la planificación, implementación y control del eficiente y efectivo flujo y almacenamiento de mercancías, servicios e información asociados, desde el punto de origen hasta el punto de consumo, con el objeto de satisfacer los requerimientos del cliente.
Un operador logístico también puede ser una empresa especialista en una o varias áreas de la cadena logística. Sin embargo, este tipo de operador logístico debe tener alguna característica que le diferencie de un tradicional prestador de servicios incluidos en la cadena logística. Esta diferencia debe radicar en sus conocimientos sobre la cadena logística en su totalidad y su habilidad en cooperar e incluso tomar la iniciativa hacia una mayor eficiencia en la operación de la cadena.
- Comercial.
- Finanzas.
- Pricing.
- Customer Service.
- Administración.
- Safety & Security.
El término NVOCC (Non Vessel Operating Common Carrier) se refiere a aquellas empresas que se dedican exclusivamente al transporte marítimo de mercancías.
Su característica principal, es que no poseen buques de transporte sino que reservan su espacio en un buque de un agente u operador y lo utilizan para el transporte de las mercancías de sus clientes.
Es importante resaltar que los NVOCC gestionan toda la documentación necesaria para la operación y emiten sus propias facturas, con lo que asumen la responsabilidad de los envíos.
FIATA (Fédération Internationale des Associations de Transitaires et Assimilés) es la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios; es una organización no gubernamental (ONG) que representa a 40.000 empresas logísticas.
- Infraestructura
- Medio
- Servicios
- Marco jurídico
- Porteador: Quien llevará a cabo los servicios de transporte
- Consignatario: Quien recibe las mercancías del Porteador
- Cargador: Quien entrega las mercancías al porteador
- Transportista
El conocimiento de embarque o Bill of Lading (BL) es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercancías por agua. Éste, debe ser entregado por el transportista o agente marítimo, al cargador.
El Master Bill of Lading es el documento que emite el naviero o agente como contrato de transporte ante una carga, el House Bill of Lading, es aquel que emite una agencia de carga a su cliente.
Es el documento que funge como contrato de transporte en vía terrestre (carretera o ferroviaria)
- Denominación social o nombre del autotransportista, del expedidor y sus domicilios.
- Nombre y domicilio del destinatario.
- Designación de la mercancía, con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores y el valor declarado de los mismos.
- Precio de transporte.
- Fecha en que se efectúa su expedición.
- Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista.
- Lugar, fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega.
- Condiciones de contratación
Sí, siempre que actúe como principal.
Es un documento de transporte multimodal directo. Con la emisión de este documento el agente de carga actúa como operador de transporte multimodal, haciéndose responsable de la mercancía, y de la ejecución del transporte.
- Partes contratantes.
- Mercancía a transportar.
- Itinerario del transporte.
- Precio del trasporte.
Sirve como contrato de transporte marítimo, comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado con la utilización de más de un transporte principal y determina la responsabilidad del agente de carga emisor.
A diferencia del conocimiento de embarque multimodal FBL, no puede ser emitido “a la orden” por lo que no puede ser negociado.
La guía aérea o airway bill, es el documento que funge como contrato de transporte aéreo ante una carga.
Es una guía aérea en su nombre en inglés.
El master Airway Bill es el documento que emite la aerolínea o agente como contrato de transporte ante una carga por vía aérea, el AWB House, es aquel que emite una agencia de carga ante su cliente para el amparo de su carga en vía aérea.
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) es la asociación comercial de compañías aéreas del mundo, que representa a unas 280 aerolíneas o 83% del total del tráfico aéreo. Brinda apoyo de muchas áreas de actividad de la aviación y ayudar a formular la política de la industria en temas de aviación críticos.
El « TIR » (Transportes Internacionales por Carretera) es un régimen de tránsito internacional basado en un Convenio de la ONU puesto en práctica a nivel mundial en el marco de un partenariado público-privado. Desde hace más de 60 años, el TIR facilita y asegura los intercambios y el transporte internacional por carretera. Gracias a él, los vehículos y contenedores de carga con precintos aduaneros pueden transitar por los países sin ser controlados en las fronteras.
El CAAT (Código Alfanumérico Armonizado del Transportista) representa el número de identificación de la empresa transportista por medio del cual, la autoridad tendrá conocimiento no sólo de su existencia y ubicación, sino también de las personas responsables de las mercancías.
Es el Convenio Internacional para la seguridad en la Vida y el Mar “Safety of Life at Sea”. La importancia de este Convenio para los Agentes de Carga es la obligación de obtener y documentar la Masa Bruta Verificada de los contenedores con carga, que es directamente atribuible al embarcador que aparezca con tal carácter en el conocimiento de embarque, carta porte marítima, guía de transporte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente y/o persona que haya concertado un contrato de transporte de mercancías con alguna naviera.
Los puertos son interfaces entre los distintos modos de transporte y son típicamente centros de transporte combinado. Un puerto eficiente requiere no sólo infraestructura, superestructura y equipamiento adecuado, sino también buenas comunicaciones y, especialmente, un equipo de gestión dedicado y cualificado y con mano de obra.
- Carga y descarga de la mercancía de los buques.
- El embarque y desembarque de pasajeros.
- Actividades que constituyen la transferencia entre los modos marítimo y terrestre de transporte.
- La manipulación de mercancías, su depósito y almacenaje.
- La inspección y el control de la mercancía por parte de las administraciones públicas.
- Consolidación y desconsolidación de cargas.
- Se tienen las estatales con absoluto control del estado.
- Autónomas con una organización semi-gubernamental.
- Municipales que son administrados por municipios.
- Privadas con control y administración por operadores especializados.
- Landlord -port (puerto propietario) donde el Estado o ciudad es dueña del terreno y la concesión se da a operadores privados, como en el caso de Panamá.
- Tool -port (puerto instrumento), donde el Estado construye y compra el equipo y un operador explota la actividad, como los puertos de Japón y algunos en Estados Unidos.
- Operating -port (puerto explotador) donde el estado construye, compra el equipo y explota el puerto, como en el caso de Perú y antiguamente Panamá.
En un aeropuerto se definen dos “lados”, a saber el lado aire y el lado tierra. En lado tierra se realizan todas las operaciones relacionadas con las aeronaves, desde las plataformas para maniobras y estacionamiento de aviones, las calles de rodaje, los hangares de mantenimiento, las estaciones de bomberos y de surtimiento de combustible, las posiciones remotas, la torre de control y hasta las pistas de despegue y aterrizaje. El lado aire es una zona de alta seguridad de acceso restringido para personas y vehículos, que cuenta con filtros y dispositivos de entrada y salida.
La Regla de Carácter General de Comercio Exterior para 2018 en su regla 1.9.8 establece:
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 10, 20, fracciones II y VII, y 36 de la Ley, los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo de conformidad con lo siguiente:
Los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan o a través de las personas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., para lo cual podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
En importaciones, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse al SAAI 24 horas después de que el buque haya zarpado.
Tratándose de buques que transporten exclusivamente mercancías a granel, conforme a lo dispuesto en la regla 3.1.12., fracción IV; mercancías no transportadas en contenedores de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; mercancías tales como láminas, alambre, tubos o barras de acero, sin importar si cuentan con número de serie, siempre que sea carga uniforme y homogénea, sean productos intercambiables y que se trate de carga suelta que no sea presentada en contenedores ni recipientes tales como cajas, bolsas, sacos y barriles; la información deberá transmitirse 24 horas antes del arribo del buque a territorio nacional.
En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas, antes de que zarpe la embarcación.
La información deberá transmitirse al SAAI de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita la AGCTI, con los siguientes datos:
- Nombre del buque y número de viaje.
- El CAAT de conformidad con lo previsto en la regla 2.4.6. del agente internacional de carga y de la empresa transportista marítima.
- Números de conocimiento de embarque “house” relacionados al conocimiento de embarque “master”.
- Según corresponda:
a) Clave del país y lugar de origen del servicio.
b) Clave del país y del puerto de carga, en el caso de importación y de descarga, en caso de exportación.
c) Clave del país y del puerto de transbordo.
d) Clave del país y del puerto de destino final.
V. Tratándose de importaciones, el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del consignatario de la mercancía, salvo que se trate de conocimientos de embarque consignados a la orden.
Nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del embarcador de la mercancía, así como de la persona a quien debe notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.
Tratándose de exportaciones, el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del embarcador de la mercancía.
Así como el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancía y de la persona a quien deba notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.
Cuando se trate de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrá declarar el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920901TS4, según corresponda.
Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en países en donde no exista un registro de identificación fiscal, dicha información no será declarada.
VI. Cantidad y tipo de bultos. Si la mercancía se transporta en contenedores, la cantidad y unidad de medida deberán especificarse también para cada contenedor.
VII. Peso bruto o volumen de la mercancía. Si la mercancía se transporta en contenedores, el peso bruto o el volumen deberá especificarse también para cada contenedor.
VIII. Descripción de la mercancía, no se aceptarán descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías tales como: “carga general”, “carga seca”, “químicos”, “alimentos perecederos”, “mercancía a granel”, “granel mineral”, de lo contrario se considerará que la transmisión efectuada es incorrecta.
IX. Número, cantidad y dimensiones de los contenedores.
X. Tipo de servicio contratado.
XI. Tratándose de mercancías peligrosas, señalar su clase, división y número de Naciones Unidas, así como el nombre de una persona de contacto y su número telefónico, para el caso de emergencias.
Tratándose de importaciones, se podrá rectificar la información transmitida electrónicamente, cuantas veces sea necesario, hasta antes de que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.
En el caso de exportaciones, se podrá rectificar la información transmitida electrónicamente, cuando de conformidad con el artículo 89 de la Ley se hubiera rectificado el pedimento.
En los casos de importación de mercancías despachadas a granel, procederá la rectificación del peso bruto o volumen asentados, inclusive después de activado el mecanismo de selección automatizado.
Para los efectos de la presente regla, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el SAAI no reciba la información transmitida por los agentes de carga internacional, la AGA emitirá mediante lineamientos los términos y condiciones por las que dichos agentes podrán comprobar la transmisión de la información a que se refiere la presente regla.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, los interesados podrán solicitar a la AGCTI su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la ACPCEA, en el que manifiesten que proporcionan o que desean proporcionar el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva y de los documentos que acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud.
De conformidad con la 1.9.8 establece que debe de transmitirse:
III. Números de conocimiento de embarque “house” relacionados al conocimiento de embarque “master”.
Son cargas que por su naturaleza requieren de un manipuleo adecuado y precauciones en su manejo, ya que pueden poner en riesgo la vida humana, instalación o infraestructura donde se trabajan. Al ser peligrosas pueden desencadenar enfermedades, son gases tóxicos, venenosos e incluso puede causar explosión.
- Explosivos
- Gases
- Inflamables
- Sólidos Inflamables peligrosos
- Sustancias Comburentes y peróxidos orgánicos
- Sustancias tóxicas e infecciosas
- Sustancias radioactivas
- Sustancias corrosivas
- Sustancias Peligrosas Diversas
Manipulación consistente en el movimiento de la mercancía desde su suspendida sobre la borda del buque hasta el interior del buque (ya sea cubierta o bodega).
El concepto moderno de estiba, sobre todo cuando estamos hablando de contenedores, no hace referencia a los movimientos de la mercancía (que se incluyen en el concepto de carga), sino a la decisión de dónde debe ir colocada la mercancía, dependiendo del tipo de contenedor, de los pesos del mismo y del orden de entradas y salidas de los contenedores en el barco, entre otras.
Un contrato entre corresponsales, conocido como Agency Agreement, es el documento por medio del cual una agencia de carga pacta con otra en el extranjero, ser contrapartes para efectos de representación, liberación de mercancía, envío de documentos de transporte etc.
Actualmente existen varias redes de agencias de carga, en donde es fácil y accesible contactar a agentes corresponsales de otros países, por lo cual se recomienda conocer a su corresponsal, solicitar documentación y firmar un contrato entre corresponsales que permita compartir responsabilidad y obligaciones, así como verificar la veracidad de los documentos legales y su existencia.
En el transporte terrestre, se consideran estadías el tiempo que el medio de transporte se encuentra detenido por falta de liberación, carga, o detención de la autoridad mediante embargo. Empezarán a correr en los términos contratados entre las partes del contrato de transporte.
Cuando el transportista use contenedores rentados o propios, el Comerciante será responsable de pagar, por los retrasos que sobrepasen el período permitido para uso de dicho contenedor, así como por pérdidas, daños o gastos en que incurra el Transportista. La naviera como consecuencia de no recibir de vuelta el Contenedor en buenas condiciones materiales y de limpieza como fue recibido, incluso si alguna condición se genera por la mercancía, que condiciones que ocasionen los Bienes no se manifieste por si misma y/o resulta en pérdidas, daños o gastos posteriores. El pago pertinente se hará luego de presentar un cálculo de costos por escrito.
El concepto de demora tiene dos acepciones. En la logística, se puede entender a la demora como el cobro que se hace por parte de las navieras ante un retraso en la entrega del contenedor rentado. O bien, como el retraso en la entrega de la mercancía.
Es el pago que debe cubrirse cuando, una vez vencidos los días que la Ley Aduanera establece como libres de este cargo, los particulares están obligados a pagar a los concesionarios de los recintos fiscalizados, por el uso de sus instalaciones al almacenar contenedores o carga en general. Artículo 15, fracción V de la Ley Aduanera
Se cuentan en días naturales, a partir del día siguiente a aquel en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. En materia marítima o área, el plazo empezará a correr el plazo empezará a correr a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que la mercancía entró al almacén.
Importación:
- 2 días libres en aduanas aéreas, ferroviarias o terrestres.
- 7 días libres en aduanas marítimas.
Exportación:
- 15 días libres en general.
- 30 días libres para mercancía consistente en minerales.
- No entregar las cargas mientras no se liquide el cargo de pago del transportista.
- Cobrar almacenajes a partir del día siguiente de que se cumplan los días gratuitos (conforme al artículo 15 de la Ley Aduanera).
- Cobrar el servicio de manejo y maniobras de previo durante la duración de los servicios gratuitos.
- Entregar la carga para transferencia sin pagos extras.
- Cubrir con los requisitos que para su concesión le exija la Secretaría.
- Pagar los días de almacenaje diversos a los días libres que conforme al artículo 15 de la Ley Aduanera, se tiene derecho.
- Pagar los servicios de manejo de la mercancía y las maniobras por el reconocimiento previo.
Es un estatuto de Estados Unidos que regula los derechos y obligaciones entre los transportistas de carga y los armadores con respecto a embarques marítimos desde y hacia los Estados Unidos.
Es la promulgación de Estados Unidos de la Convención Internacional En cuanto a los conocimientos de embarque, comúnmente conocidas como “Reglas de La Haya”.
Las reglas de La Haya-Visby regula la relación entre los cargadores frente a los porteadores, dentro de un conocimiento de embarque, disponiendo un mínimo de obligaciones del porteador y el régimen de responsabilidad, con carácter imperativo para impedir limitaciones de responsabilidad impuestas por la posición dominante en el contrato.
Convenio de las Naciones Unidas relativo al Transporte de Mercancías por Mar, firmado en la ciudad de Hamburgo el 31 de marzo de 1978. Es de aplicación minoritaria y especifica los siguientes límites: pérdida y avería 835 DEG/bulto ó 2,5 DEG/ kg. bruto y retraso en la entrega 2,5 veces el flete.
En el clausulado del Bill of Lading principalmente; en menor medida algunas navieras establecen algunas obligaciones dentro de la cotización y/o booking.
Documento emitido por el agente de carga para la naviera (en su caso) para garantizar el pago de demoras y otros conceptos que puedan derivarse de la transportación de la mercancía.
En este mismo sentido, el cliente del agente de carga puede emitir una carta por medio de la cual garantiza el pago de demoras y otros conceptos que puedan derivarse de la transportación de la mercancía, en los mismos términos en los cuales el agente de carga se obligó con la naviera.
El agente de carga deberá de tener en su poder la carta garantía del cliente en original y con firma del representante legal.
Es toda pérdida que sobreviene a consecuencia de los sacrificios o gastos extraordinarios realizados para conservar el buque y el cargamento, su importe debe distribuirse a prorrata entre los interesados (Marine Insurance Act 1906).
Cuando se ha hecho o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o un gasto extraordinario con el fin de conservar los bienes comprometidos en la aventura común (Reglas de York y Amberes 1974).
Principios generales de Avería Gruesa:
- Que el sacrificio o gasto sea extraordinario.
- Que el acto sea intencional y razonable.
- Que la finalidad sea la seguridad común.
- El propósito sea preservar de un peligro.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley Aduanera, existen dos tipos de abandono, el tácito, que se da cuando las mercancías no son retiradas del recinto fiscal o fiscalizado en los plazos: 3 meses tratándose de mercancías de exportación, 3 días en caso de mercancías peligrosas o perecederas y 2 meses en caso de importación; y el expreso, que se lleva acabo cuando el interesado así lo manifieste por escrito.
Los plazos a que se refiere en la pregunta anterior se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:
-
- Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.
- Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.
Con base en el art. 32 de la Ley Aduanera se deberá notificar el abandono por escrito: dar un plazo de 15 días (carga general) para la liberación o destino y dar un plazo de 3 días (peligrosa y perecedera) para liberación o destino.
Las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías.
Son propiedad del fisco federal o bien, se tiene obligación del recinto fiscalizado a venderlas.
- A retirar las mercancías sino serán perdidas definitivamente.
- A solicitar el abandono expreso.
- A recuperarlas pasado el plazo de abandono.
- A pagar los fletes.
- A sacarlos a salvo de demoras.
- A cubrir almacenajes y demoras.
Es el contrato de seguro y que conforme a la Ley del Contrato de Seguros, deberá determinar principalmente:
- Cobertura o tipo de riesgos cubiertos.
- Fecha de vigencia.
- Derechos y obligaciones de los firmantes (aseguradora y asegurado).
La responsabilidad del porteador ante la pérdida, avería o retraso. Esto aplica si estos hechos ocurren desde el momento en el que el transportista se hizo cargo de la mercancía y hasta que la entrega en destino.
Marítimo
- Pérdida o avería: 666.67 DEG/bulto o 2 DEG/kg bruto.
- COGSA: $ 500 USD por paquete.
Aéreo
- Destrucción, avería o retraso: 19 DEG/Kg a menos que se haya declarado la mercancía.
Multimodal
- Pérdida y avería (si hay tramo marítimo): 666.67 DEG/bulto o 2 DEG/Kg bruto
- Pérdida y avería (si no hay tramo marítimo): 8,33 DEG/kg bruto
- Retraso en la entrega: precio del transporte.
Porción Terrestre en territorio Nacional
Excepción de responsabilidad: Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda.
Es una Unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI). Constituye una cesta de monedas que incluye en euro, dólar USA, yen japonés y libra esterlina.
Por la póliza de responsabilidad civil la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Condiciones que verificar:
- Monto de los daños que cubre la póliza.
- Cubre robo de mercancías causadas por negligencia.
- Asesoría y defensa legal.
- Errores u omisiones.
Lugares autorizados por los que entran o salen mercancías del territorio nacional, se realizan maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros, y la revisión de sus equipajes.
Pueden ser Aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuentan con servicios aduanales.
Son las que tienen competencia para ejercer las facultades de la Ley Aduanera conforme al Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables.
Es la encargada de supervisar a las aduanas y fijar las políticas y actos que deben de seguir. Esta autoridad es la única competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a los que deben sujetarse las aduanas.
- De depósito fiscal.
- De tránsito de mercancías.
- De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- Recinto fiscalizado estratégico.
El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
El régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico se creó con la intención de contar con un nuevo esquema que ofreciera medidas de facilitación, agilización y en consecuencia, mayor competitividad en la operación aduanera de las compañías establecidas en México.
En este sentido, con la finalidad de promover la operación de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, el gobierno de México consideró conveniente otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas que incentiven la inversión productiva para favorecer el desarrollo y crecimiento de zonas estratégicas.
De conformidad con lo estipulado en el Art. 93 LA, el desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.
En el art. 35 de la Ley Aduanera se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios destinatarios propietarios poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales.
El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de los siguientes conceptos:
- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación así como el número de piezas volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
- La descripción naturaleza, estado origen y demás características de las mercancías.
- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
En el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) deben precisarse las circunstancias específicas y cumplir con las formalidades legales que impone la Ley, además es importante precisar que dicho procedimiento debe ser levantado el mismo día en que los bienes han sido embargados, con el fin de evitar acciones que perjudiquen la defensa o los derechos del importador, que son protegidos por el Código Fiscal de la Federación de Forma muy especial.
Según el artículo 203 de Ley Aduanera en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el código fiscal de la federación.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.
Son auxiliares de comercio y actúan en todas las operaciones de embarque, desembarque, almacenaje y despacho de mercancías. Pueden actuar en nombre propio, en representación o por encargo de un tercero y representan en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios en los trámites y operaciones aduaneras.
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del Sistema Electrónico Aduanero, en documento electrónico ante la autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos que establezca el SAT mediante reglas, empleando la FIEL o sello digital y proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente el cual llevará el código de barras.
Los PROSEC son instrumentos dirigidos a empresas productoras de mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad valorem preferencial (impuesto general de importación) diversos bienes que sean utilizados en la elaboración de determinados productos, independientemente de que las mercancías sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
El principal beneficio de estos programas es la importación con arancel preferencial de diversos bienes para la elaboración de productos específicos, en la mayoría de los casos se establecen aranceles del 0% a 5% para la importación de insumos y maquinara.
Existen 24 PROSEC diseñados bajo un esquema insumo-destino.
- Gozar de un arancel preferencial.
- Demostrar que las mercancías no se importan de países que producen en condiciones desleales.
- Control, vigilancia y custodia permanente de accesos y salidas de recintos fiscales y fiscalizados y puntos de revisión.
- Módulos de selección automatizada.
- Carril de vacíos.
- Tránsito de pasajeros en garitas de internación.
Transporte Nacional por cualquier medio genera el 16% del Impuesto al Valor Agregado, para el caso de transporte terrestre, se deberá aplicar la debida retención del 4%.
Transporte Internacional de Importación, cualquier medio no se causa a la importación debido a que viene desglosado dentro del Pedimento de Importación. Los gastos generados por liberación, maniobras o cualquier otro generan el correspondiente 16%, a menos de que se trate de servicios a la exportación de los contenidos en el artículo 29 de la Ley del IVA. También los tramos nacionales incluidos como parte del tramo internacional (dentro de documento de transporte) tendrá el mismo tratamiento.
- Transporte Internacional aéreo:
- 16% (artículo 29 fracción VI LIVA) del 25% del viaje.
- 0% (artículo 29 fracción VI LIVA) del 75% del viaje.
- Transporte Internacional marítimo:
- 0% (artículo 29 fracción V LIVA).
- Transporte internacional terrestre:
- 0% (artículo 29 fracción V LIVA).
Para que el Agente de Carga pueda otorgar un crédito a un cliente, debe llevar al cabo un proceso de valoración que le indique si el cliente es solvente para el pago futuro de los servicios. Cada Agencia establece sus propios estándares y reglas para el estudio y posterior otorgación del crédito.
Son los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS). Los emite la Cámara de Comercio Internacional que determinan el alcance comercial en el contrato de compraventa internacional.
- Buscan reflejar nuevas medidas seguridad.
- Visualizan las prácticas intermodales del transporte.
- Hacen eco del avance de comunicaciones electrónicas.
- Neutralizan el género para evitar ambigüedades jurídicas.
- En lo general también se recomiendan para operaciones domésticas.
- Identificar las obligaciones del vendedor y del comprador
- Definir el transporte (Modo y medios)
- Determinar la Parte que contrata el seguro de la mercancía
- Definir condiciones de envase y embalaje
- Determinar la Parte que realiza trámites, formalidades y gastos en las aduanas (exportación, importación).
- Definir la Parte que realiza las maniobras de carga y descarga
- Notificación del vendedor al comprador de haber cumplido con sus obligaciones.
Por recomendación de FIATA (International Federation of Freight Forwarders Associations) permiten contar con condiciones claras de contratación que protejan la operación, debido a que se han detectado problemas entre los Agentes de Carga y sus clientes y proveedores, lo que facilita clarificar y delimitar las obligaciones de los Agentes de Carga.
- Ex Works EXW
- Free Carrier FCA
- Carriage paid to CPT
- Carriage and Insurance Paid to CIP
- Delivered at Place Unloaded DPU
- Delivered at Place DAP
- Delivered Duty Paid DDP
- Free Alongside Ship FAS
- Free On Board FOB
- Cost and Freight CFR
- Cost, Insurance and Freight CIF