Lo que debemos conocer del Aviso de Cruce

Lo que debemos conocer del Aviso de Cruce

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) dio a conocer, el día 12 de mayo de 2022, la nueva disposición obligatoria relativa a la modernización del Sistema Electrónico Aduanero, a través de la publicación del Boletín técnico informativo núm. 6 en el portal oficial de la ANAM.

Se comunicó a los usuarios de comercio exterior la implementación del Aviso de Cruce (AVC) en las aduanas del país, con el propósito de simplificar el proceso de despacho aduanero.

El boletín de la ANAM señala que la medida de implementación del TAG, para la emisión del Aviso de Cruce, se encuentra particularmente dirigida a las personas que proporcionan el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, de conformidad con la Regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

El Aviso de Cruce (AVC), el cual debe ser emitido por los transportistas a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), tendrá la opción de transmitir la información de los documentos

aduaneros a través del Portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México o del servicio web. La Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) informó, en el boletín técnico número 11, que a partir del 1 de agosto de 2022 los transportistas deberán adquirir y colocar el dispositivo tecnológico (TAG) en sus vehículos.

En cuanto a las precisiones sobre el formato de uso del TAG, la ANAM desarrolló “Los lineamientos técnicos del dispositivo tecnológico de Carga para el Aviso de Cruce ”, en donde estipula que los transportistas podrán activar el mecanismo de selección automatizado en las aduanas del país, para lo cual deberán instalar un tag en cada vehículo de carga y actualizar la información en el sistema correspondiente, a efecto de que cada número de TAG quede debidamente registrado.

Los lineamientos técnicos precisan que los dispositivos tecnológicos (TAG) deben ser instalados en el parabrisas de las unidades que transportan mercancías de comercio exterior. Adicionalmente, los vehículos de carga contarán con un sensor de radiofrecuencia (RFDI) que transmita la información cuando sea solicitada por un lector UHF.

¿Qué tiene que hacer los transportistas?

Las empresas de autotransporte terrestre deberán actualizar la información en el Registro de Empresas Transportistas para ingresar al recinto fiscal. Cuando realicen dicha inscripción, los transportistas registrarán el número de TAG en el campo “transponder” y deberán verificar que los datos enviados para la actualización de la información del vehículo sean correctos.

Posteriormente, los transportistas obtendrán un comprobante que deberá contener los logotipos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la ANAM y la leyenda “Comprobante Transportista”. Para el buen funcionamiento del TAG, la ANAM recomienda colocarlo de forma horizontal, con una separación mínima de un centímetro del borde del parabrisas, en donde deben ser visibles el logotipo de la ANAM, los códigos QR del código electrónico y del número de serie.

Es importante señalar que además del Registro de Transportistas para obtener el TAG, compuesto  de 24 dígitos alfanuméricos para la identificación de radiofrecuencia en las aduanas, los Agentes Aduanales, Apoderados, la Agencia Aduanal  o el Representante Legal serán quienes deberán capturar la información para el reconocimiento aduanero de las mercancías.

¿Qué datos se trasmiten?

La transmisión de los siguientes datos al Sistema Electrónico Aduanero son:  Aduana de cruce, Tipo de operación, Fast ID (opcional) Modalidad de cruce, Complemento Carta Porte, Autorización, Pedimento, Tipo de pedimento, Consecutivo, RFC, Número de TAG, Folio de validación de la Agencia y Número de gafete.

Es importante resaltar que el Aviso de Cruce (TAG) sustituirá la presentación del DODA (Documento de Operación de Despacho Aduanero) y el Dispositivo Tecnológico (Gafete Único de Identificación).

Sin embargo, con el fin de realizar una transición ordenada hacia la implementación obligatoria del Aviso de Cruce, la ANAM informó la permisión temporal del uso del DODA y el Gafete Único de Identificación para aquellos transportistas que no han adquirido el TAG para el despacho aduanero. La Agencia Nacional de Aduanas precisó que, en casos extraordinarios, las aduanas recibirán dichos formatos.

Debe tomarse en cuenta que el uso del Aviso de Cruce (TAG) es  una disposición que introduce mejoras considerables en el proceso de despacho aduanero,  con respecto al esquema actual PITA (Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera) y el formato DODA. La Agencia Nacional de Aduanas, a través del boletín técnico núm. 6, enumeró las siguientes:

  • Transmisión de menos datos para obtener el número de AVC en Portal de la Agencia y en el servicio web.
  • En los carriles de carga que cuenten con componentes tecnológicos del PITA, se realizará la lectura del dispositivo tecnológico mediante el tag del vehículo, lo cual agilizará la activación de Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) y no será necesario el uso del gafete único de identificación del transportista.
  • Las aduanas que no cuenten con los componentes tecnológicos del PITA podrán presentar el formato del AVC para la activación del MSA.
  • Se adicionan las operaciones de copias simples, tránsitos, Formato AGA 15, Anexo 29 y Cuadernos ATA, las cuales antes no podían realizar el despacho aduanero en los carriles PITA.

Cabe recalcar que la ANAM cuenta con una organización detallada para organizar el uso del TAG en las aduanas del país en esta fase de transición electrónica. Así, en el Boletín Técnico número 19, emitido el 31 de julio de 2022, la ANAM anunció la habilitación de las aduanas que cuentan con tecnología RFDI para agilizar el ingreso de los transportistas que cuentan con TAG.

El comunicado establece un calendario para la habilitación escalonada de las aduanas por cada semana del mes de agosto. Durante la primera semana, se habilitarán las siguientes aduanas:  Aduana de Toluca,  Aduana de Tijuana, Aduana de Querétaro,  Aduana de Monterrey – Aeropuerto Internacional,  Aduana de Manzanillo – Zona Norte, Aduana de Reynosa – Puente Nuevo Amanecer Sede,  Aduana de Matamoros – Puente Zaragoza, “Los Tomates”, Aduana de Tecate,  Aduana de Cd. Hidalgo (Suchiate II) y la Aduana de la Ciudad de México (Pantaco).

Posteriormente, en las semanas 2, 3 y 4 del mes de agosto se habilitarán las Aduanas de la Zona Norte, Centro y Bajío del país. Algunas de las aduanas más importantes que se habilitarán son:  la Aduana de Guadalajara – Sede, Aduana de Guadalajara – Intermodal Aduana de Aguascalientes – Interpuerto de San Luis Potosí, Aduana de Nuevo Laredo – Puente III, Aduana de Colombia, Aduana de Camargo, Aduana de Miguel Alemán, Aduana de Guanajuato, Aduana de Manzanillo  y la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Adicionalmente, las especificaciones de la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precisan que el Aviso de Cruce tendrá como vigencia 7 días naturales. Sin embargo, la obligación para presentar la mercancía ante la aduana seguirá siendo durante el plazo establecido en la normatividad aplicable para cada tipo de operación.

La ANAM determinó que se podrá generar el TAG para todos los tipos de operación y regímenes. No obstante, no será necesario generar un Aviso de Cruce cuando el tipo de operación o régimen permita desaduanar las mercancías con el pago del pedimento. En una segunda fase, se habilitará en el sistema electrónico aduanero, las operaciones efectuadas por ferrocarril y con vehículos vacíos.

Para más información visita Club de Carga.

Relacionados

Deja tu comentario Los campos requeridos están marcados *