
Las Normas Oficiales Mexicanas o comúnmente denominadas “NOM’s” se encuentran establecidas dentro la Ley de Infraestructura de la Calidad. La ley, publicada el 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, comprende regulaciones técnicas de observancia obligatoria, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de interés público.
De acuerdo con su naturaleza, no se advertiría de primera instancia la relevancia de su cumplimiento para la importación de mercancías al territorio mexicano. Sin embargo, las Normas Oficiales Mexicanas también se tratan de regulaciones y restricciones no arancelarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Aduanera y el Capítulo II de la Ley de Comercio Exterior.
Dentro de este último, se indica que las Normas Oficiales Mexicanas son medidas obligatorias para la importación, circulación o tránsito de mercancías, las cuales son aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.
En virtud de lo anterior, debe entenderse que su incumplimiento en la entrada o salida del país conlleva al embargo precautorio (detención preventiva), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51 fracción II de la Ley Aduanera. Además, actualiza multas del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
No se omite señalar que, aun cuando se trata de normas de información comercial, no actualizan al embargo precautorio en reconocimiento aduanero, si procederá en visitas domiciliarias o en verificación de mercancías en transporte. Dicha situación es más común de lo que parece, pues se han dado a conocer por medio de periódicos de difusión masiva, los procedimientos de incautación de diversas mercancías por el incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
Asimismo, debe considerarse la gran cantidad de despachos que son detenidos por esta misma cuestión dentro de las Aduanas. Es importante señalar que los despachos detenidos, ocurridos principalmente en aduanas aéreas, muchas veces derivan del desconocimiento del proceso de importación.
Por ello, nuestra recomendación siempre será llevar un correcto y completo análisis de la mercancía a importar, conocer sus características, llevar a cabo su clasificación arancelaria. Posteriormente, con base en dicho análisis, podrá determinarse cuáles son las Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplirse y se descartarán aquellas que no se requieren, atendiendo a su naturaleza y/o especificaciones.
Finalmente los invitamos a que, previo a realizar cualquier operación de importación, soliciten asesorías con los expertos. De este modo, podrán asegurar que sus mercancías llegarán a su destino sin ningún contratiempo.
Autor: Karla Medina, Chapper Consulting.

Siempre es reconfortante y tranquilizador la experiencia de agencias y personas para dar un mejor manejo de las mercancías al momento de exportar/importar.
Un saludo a todo su equipo de trabajo y siempre atento a leer sus muy importantes e interesantes publicaciones.
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