El complemento Carta Porte para la planificación del transporte

El complemento Carta Porte para la planificación del transporte

La reciente disposición del SAT que obliga a transportistas e intermediarios logísticos a emitir un CFDI de ingreso o traslado junto con el complemento Carta Porte ha generado interrogantes en diversos extremos. Sin embargo, su implementación trae consigo múltiples beneficios, pues permitirá dar seguimiento al transporte intermodal en el país, con lo que México se convertirá en un referente a nivel internacional.

Uno de los objetivos del Complemento Carta Porte es obtener indicadores debido a los registros operativos y administrativos que provienen de su emisión.  La Carta Porte es una herramienta que brinda trazabilidad administrativa cada vez que se realiza un viaje o se presta un servicio de fletamento en alguno de los distintos medios de transporte. Esto posibilita conocer los niveles de competitividad logística tenemos con respecto otros países.

Si bien los análisis estadísticos de Cartas Porte se emplean desde el año 2010 a cargo del Instituto Mexicano de Transporte (ITM), usando registros administrativos como fuente de información, con su próxima entrada en vigor será posible tener aún mayor visibilidad de todas las operaciones realizadas en territorio nacional. Esto sin duda coadyuvará al control de mercancía ilícita, contrabando y, sobre todo, generar mayor recaudación.

El complemento Carta porte nos permitirá desarrollar políticas públicas que pueden impactar positivamente en la eficiencia y seguridad del sistema nacional de transporte, y además nos ayudara a conocer información detallada. Una de las problemáticas actuales en el sector de transportes es el robo de carga, y con el complemento Carta Porte podrá aumentarse la seguridad en el transporte por carretera, ya que se creará un registro directo y fidedigno de las mercancías y bienes transportados.

El complemento Carta Porte anclado a los CFDIs de traslado o ingreso, se expide cada que se mueve una mercancía de un lugar a otro. Este documento que permitirá mejorar la planificación del transporte nacional será implementado en su totalidad el 1° de enero de 2022 a petición de la CANACAR que, a través de mesas de diálogo con el SAT, logró una prórroga, pues su original entrada en vigor obligatoria sería el 30 de septiembre de 2021.

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