Principales Cambios del Comercio Exterior mexicano 2021

Principales Cambios del Comercio Exterior mexicano 2021

Estamos en el último cuatrimestre del año 2021 y con ello se hace cada vez más importante hacer referencia a aquellas implementaciones, cambios y transformaciones en la industria del comercio exterior y la logística existentes hasta ahora. En este artículo se mencionarán cuatro aspectos centrales que modificaron y modificarán notablemente la operatividad de las empresas inmersas en este gremio.

INCOTERMS 2020

Los International Commercial Terms, conocidos universalmente como INCOTERMS, son un conjunto de términos comerciales de estándar internacional propuestos por la Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus siglas en inglés). Su primera publicación fue en el año 1936 y a partir de 1980 se comenzaron a establecer revisiones periódicas cada 10 años.

El año 2020 correspondió al año de actualización de los INCOTERMS y, aunque estos no son obligatorias o vinculantes con las legislaciones nacionales, se utilizan para establecer de manera más clara las obligaciones y responsabilidades entre la parte compradora y vendedora. Actualmente existen 11 INCOTERMS usados conforme al medio de transporte empleado. La importancia de estos términos radica en que ayuda a delimitar las responsabilidades, costos y seguros en las operaciones de comercio internacional.

Los principales cambios de los INCOTERMS 2020 con respecto a su versión del año 2010 fueron:

  • Hay mayor detalle la lista de costos por cada INCOTERMS, así como mayor definición del sujeto que debe hacerse cargo de ellos.
  • En los INCOTERMS CIF y CIP se añaden distintos niveles de seguros para acordar entre vendedor y comprador.
  • El INCOTERMS DAT se sustituyó por DPU, y DAP se coloca antes que DPU.
  • Posibilidad de utilizar transporte propio del vendedor o comprador para operaciones internacionales en INCOTERMS FCA, DAP, DPU y DDP.
  • Se incluyen notas explicativas para hacer su uso más exacto y se reitera que NO sustituyen ningún contrato de compraventa.
  • Se consideran costos relacionados a la seguridad del transporte.
  • Se estipula una clara diferencia entre el INCOTERMS FCA y FOB, principalmente para la carga contenerizada en este último.
  • A partir de febrero de 2021 se consideraron a los INCOTERMS como un campo multable en pedimento, pues ahora será auditable y sujeto de multas de comercio exterior en caso de llenarse de forma errónea.

Números de Identificación Comercial (NICOs)

El 28 de diciembre de 2020 entró en vigor la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), cuyo objetivo es clasificar las mercancías para efectos de aduanas, transporte y estadística, dentro de ella se establecen nomenclaturas de aceptación internacional para regular la entrada y salida de mercancías a territorio nacional. De la LIGIE se deriva la TIGIE (Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación), que es en donde están definidos los códigos de identificación anclados al arancel que debe pagarse para importar o exportar.

Los NICOs son el quinto par de dígitos que se adiciona al final de la fracción arancelaria compuesta de 8 dígitos. A través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) se publicó la metodología a seguir para identificar los NICOs con respecto a la modificación. Adicionalmente se señaló que este cambio tiene como objetivo facilitar la identificación de las mercancías, así como tener mayor precisión estadística en las operaciones de comercio exterior mexicano.

Los NICOs están alineados conforme al sistema de clasificación más moderno que se utiliza para países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por lo que tienen carácter vinculante. También coadyuva a identificar las mercancías de forma más ágil sin necesidad de modificar la Tarifa arancelaria. Otro punto muy importante es que se les permite a los usuarios ingresar una solicitud mediante oficio o escrito libre para participar en la creación o modificación de los NICOs, este proceso se encuentra en la página del SNICE para consulta pública.

Manifestación de Valor Electrónica

Mediante Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), el 23 de marzo de 2021 se dio a conocer por parte de las autoridades aduaneras que existiría obligación de presentar la Manifestación de Valor por medios electrónicos a través del portal de la VUCEM. El 27 de junio de 2020 fue publicado el nuevo formato E2 de la Manifestación de Valor en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019, posteriormente se actualizó el 30 de junio de 2020 en las RGCE para 2020 y el día 24 de julio de 2020 en la Primera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020.

Los obligados a presentar y transmitir por medios electrónicos la Manifestación serán importadores de mercancías a territorio nacional, mismos que deberán entregarla a la autoridad aduanera y representante legal del despacho aduanal, de acuerdo con lo estipulado en la regla 1.5.1 de las RGCE 2020, donde también se elimina el formato de la Hoja de cálculo para determinar el valor en aduana de la mercancía de importación.

El formato e instructivo de llenado para la Manifestación se encuentra publicado en el numeral E2 del Anexo 1 de las RGCE 2020, por lo que ya es obligación presentarla con los nuevos cambios. Además de emitir la Manifestación de forma electrónica se adicionaron otros cambios, mismos que se encuentran en las RGCE 2020, así como en VUCEM para mayor detalle.

CFDI con complemento Carta Porte

Desde noviembre de 2020 el SAT anunció que habría modificaciones y actualizaciones con respecto a la emisión del denominado complemento Carta Porte. Para julio de 2021 se publicaron las disposiciones para transportistas e intermediarios o coordinadores de transporte, donde se estipula en las reglas 2.7.18 y 2.7.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que se deberá emitir el complemento Carta Porte a los CFDIs de tipo traslado o ingreso para acreditar la tenencia y traslado de los bienes y mercancías.

Lo anterior sería obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2020, aunque recientemente se estableció en mesas de discusión internas entre la CANACAR y el SAT una prórroga en la que se acordó que será obligatorio hasta el 01 de enero de 2022, aunque esto aún no se publica de manera oficial al momento de escribir este artículo, es casi un hecho y solo será cuestión de esperar a que se oficialice a través de la RMF y el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Sin duda ha habido más cambios dentro de este sector, pero aquí solo se señalaron a aquellos que por su naturaleza consideramos los más relevantes en el Comercio Exterior y que, si bien ya se tenían contemplados, implementarlos modificó estructuras de los negocios y obligó a implementar las nuevas disposiciones con celeridad, evidenciando el dinamismo de esta industria.

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