Los que estamos inmersos en el gremio logístico, especialmente transportistas e intermediarios de transporte, sabemos que el tiempo se acerca para la emisión del CFDI ingreso o traslado con Complemento Carta Porte, cuya fecha límite es el 30 de septiembre del presente año
El alcance a las disposiciones publicadas por el SAT, en específico la regla 2.7.1.9 de la Resolución Fiscal Miscelánea y para el caso específico de la modalidad de transporte marítimo, figuran las líneas navieras internacionales quienes no están obligadas a cumplir con este requisito al tratarse de un residente en el extranjero.
Sin embargo, es importante resaltar que el Complemento Carta Porte, NO sustituye ni remplaza el documento de transporte, por lo cual las navieras seguirán emitiendo el conocimiento de embarque que ampara el transporte marítimo internacional, y en el caso de que fuera una operación multimodal dicho documento de transporte también funge como Carta Porte para el tramo terrestre.
Ante este supuesto, las líneas navieras cuentan con una responsabilidad compartida ya que tanto clientes como sus proveedores de transporte terrestre en México, deberán tener y compartir la información completa y en tiempo para cumplir con el nuevo Complemento Carta Porte; y así evitar retrasos o detenciones de la carga durante su trayecto, pues su emisión debe ser previo a iniciar el viaje o traslado de la mercancía.
Las líneas navieras han argumentado que los transportistas terrestres contratados, serán los únicos que emitirán a éstas el Complemento Carta Porte que se requiere durante el viaje, pues son los que cuentan con los activos, permisos y medios propios, interpretándose que no se emitirá un segundo Complemento Carta Porte de traslado por parte de la naviera.
Esta nueva disposición por parte de la autoridad obliga a tener ciertos cambios en las instrucciones e información que se requiera para continuar con la operatividad de importación o exportación; por ejemplo, las navieras trasmitirán, cuando se incluya transporte terrestre y ferroviario, la información del cliente previas solicitudes de servicio vía Booking y/o documentos de transporte, relativa a los datos de la carga que se necesitan para el llenado del Complemento Carta Porte.
De acuerdo con los catálogos que publicó el SAT, se menciona de manera enunciativa más no limitativa la cantidad, peso, clave de unidad, tipo de carga, domicilio, destinatario, remitente, entre otros campos que son obligatorios.
En el caso de navieras con razón social y establecimiento mexicano, serían obligadas a emitir el Complemento Carta Porte, siempre y cuando se publique en la regla citada de la Resolución Miscelánea Fiscal, la versión anticipada donde se cambia el supuesto sobre quienes se encuentran obligados a emitir dicho documento.