El pasado 11 de junio del presente año se publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual trae consigo algunos cambios que, en algunos casos son cuestionables, por ello valdrá la pena dedicar este artículo a abordar cómo estos pueden afectar o tener repercusiones para ciertos sectores. A continuación, se hará referencia a una de las consideraciones más sobresalientes de esta última resolución, debido a que es de las más importante para la industria de comercio exterior.
Al respecto de la reestructuración, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) indicó que las modificaciones realizadas tienden a beneficiar a las empresas productivas del Estado, al mismo tiempo que se limita la participación de iniciativa privada. De acuerdo con la regla 2.4.1 -Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, se adecúa para dar permisibilidad a la entrada o salida de mercancías del territorio nacional a empresas productivas del Estado por lugar distinto al autorizado, así como a sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.
Lo anterior cuando se trate de hidrocarburos, petrolíferos, así como biocombustibles; precursores de químicos de Fentanilo, Metanfetamina y minerales. Sin embargo, se argumenta que este cambio se realizó con la finalidad de beneficiar a empresas como la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos, pues las reglas ahora tienen una injerencia en el acceso que tienen las empresas privadas a ciertas prórrogas o autorizaciones para importar o exportar de hidrocarburos en lugares distintos a los Recintos Fiscalizados.
Uno de los principales problemas de dicha implementación es que se argumenta la inconstitucionalidad que representa, pues no hay igualdad entre empresas del sector energético, además de que impacta directamente a los consumidores que buscan adquirir este de empresas privadas también. Adicionalmente, esto repercute en el acceso al almacenamiento, así como la ampliación de oferta y suministros, lo cual se ve reflejado directamente en cómo se configura la seguridad energética a nivel nacional.
También debe destacarse el hecho de que hayan aumentado las restricciones a la exportación de minerales, principalmente porque este tipo de actividades no se encuentra vinculado a las realizadas por las empresas productivas del Estado. Lo anterior es criticable porque se ven perjudicados dos aspectos muy relevantes: empleos e inversión.
Con los cambios mencionados, se puede inferir que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretende aumentar el control de las empresas implementando mejoras y elementos tecnológicos, pues también se hicieron cambios a las reglas como la 3.1.19 -Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado-, señalando que “se reforman las reglas 3.1.21; 3.1.24; 3.1.33 y 3.1.31, para armonizar normativa y actualizar procedimientos para el despacho aduanero, por lo que se adicionan las referencias al “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y uso del dispositivo tecnológico.”
A manera de resumen es posible deducir que la última resolución a las RGCE está inclinada a beneficiar a un sector muy específico del Estado y que podría dificultar la competitividad, haciendo más arduo el camino hacia una recuperación económica e incluso afectando a los usuarios finales para la compra de ciertos productos. Es posible que en las próximas resoluciones a las reglas se sigan adicionando aspectos encaminados en este sentido, por ello el sector privado deberá estar preparado ante cualquier escenario que pudiera impedir su evolución hacia planos favorables.
Estudió la carrera de Relaciones Internacionales por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México, con inclinación hacia el ámbito profesional de comercio exterior y logística, con un amplio interés en las ramas de agenciamiento de carga, innovación y tendencias en el comercio.